En el anteproyecto de Ley aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 13 de Julio del 2012 en el Consejo de Ministros supone incluso el cambio de nombre de la Ley de Costas 22/1988 de 28 de julio pasándola a llamar “Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral”. Dicho anteproyecto está disponible aquí.
En él se plantean nuevas reformas de la Ley de Costas entre las que se encuentran:
-El paso de permiso de concesiones de uso del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) de 30 años (las concesiones cumplían en el año 2018) a 75 años. En ellos, los propietarios deben de pagar un canon. Además ahora esas viviendas podrán venderse e incluso reformarse siempre que no presenten cambios de altura, volumen o superficie y deben suponer mejoras en la eficiencia energética. Se deberá presentar una declaración responsable ante la autoridad competente. Dicha concesión además es transmisible intervivos o heredable en caso de fallecimiento del titular.
Tras la revisión de un deslinde cuando dicha propiedad se integre dentro del DPMT, los titulares pasaran a serlo de un derecho de ocupación y aprovechamiento sin estar obligados a un pago de canon. No se dará la concesión cuando la ocupación afecte a la totalidad del DPMT. Los terrenos que estén en esta situación y hayan sido inundados artificialmente (como las salinas o lugares dedicados a actividades de acuicultura) no pasarán a ser parte del DPMT aun cuando sean naturalmente inundables.
– Así ocurre igual con explotaciones de recursos mineros o energéticos a efectos de extinguirse su concesión esta puede ampliarse hasta un máximo de 75 años. Las industrias de tipo extractiva, energética, química, petroquímica, textil o papelera que se encuentren dentro del DPMT podrán ampliar su concesión con la presentación de un informe ambiental a la CCAA corespondiente la cual deberá dar el visto bueno.
-Se desarrollará el régimen de ocupación y uso de las playas atendiendo a su naturaleza. Así se distingue entre playas urbanas y las que están rodeadas de espacios protegidos donde la protección será más estricta.
-Se excluyen del DPMT las dunas artificiales y las dunas muertas por lo que afectará a zonas como Doñana, limitando su espacio público.
-Se crea la clausula “antialgarrobicos” la cual actuará contra construcciones que incumplan la legislación ambiental.
-Se dan concesiones a los chiringuitos que pasan de un año a 4 años.
-Los bienes declarados de interés cultural situados en DPMT quedarán sujetos al régimen concesional de la nueva ley
-Podrá reducirse, deacuerdo con la CCAA y el ayuntamiento correspondiente, de 100 metros a 20 metros la servidumbre de protección en las riberas de las rías en atención a las características hidrográficas o topográficas, a la anchura de sus cauces y a la distancia de la ribera de la ría respecto del límite interior de la ribera del mar.
-Las líneas de deslinde serán publicadas en la página web del MAGRAMA. La isla de Formentera poseerá a un régimen especial de deslinde debido a sus características geológicas.
-Los propietarios de terrenos que respecto a la nueva ley pasan a estar fuera del DPMT podrán reclamar su derecho de propiedad siempre que estuvieran inscritos en el registro de propiedad.
-Los terrenos que con la nueva ley puedan pasar a ser urbanizables y reunan las características correspondientes deberán ser aprobados previo informe favorable por el MAGRAMA, si no se emitiera en ese plazo, pasará a ser desfavorable.
-Además se excluyen del DPMT diez núcleos urbanos que se muestran a continuación y se incorporarán al Patrimonio del Estado como bienes patrimoniales: