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«Desde su nacimiento, el hombre lleva el peso de la gravedad sobre sus hombros. Está atornillado a la tierra. Pero el hombre no tiene más que hundirse bajo la superficie del mar y ser libre»
Jacques-Yves Cousteau.

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Zonas de Especial Conservación

Las ZECs (o Zonas de Especial Conservación) son las figuras que deben ser designadas a partir de los LIC (Lugares de Importancia Comunitaria) creados por los estados miembros de la Unión Europea amparándose bajo la Directiva Hábitats.

En el artículo 4 de la Directiva Hábitats, la cual en el 2012 cumple 20 años, se regula el proceso de selección y designación de ZEC. Dicho procedimiento consta de cuatro etapas:

  • Primera etapa: cada Estado Miembro propone una LISTA NACIONAL de LUGARES que podrían ser considerados LIC a la Comisión Europea (de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1 de la Directiva Hábitats). Estos serian los LIC PROPUESTOS.
  • Segunda etapa: la Comisión Europea redacta PROYECTOS DE LISTAS DE LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA para cada región biogeográfica, tomando como base las listas remitidas por los Estados y de común acuerdo con ellos (art. 4.2, párrafos primero y segundo de la Directiva Hábitats).
  • Tercera etapa: la Comisión Europea APRUEBA LA LISTA DE LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA de cada región biogeográfica y la publica en el DOCE (art. 4.2, tercer párrafo de la Directiva Hábitats). Los LIC que figuren en estas listas serian los LIC OFICIALES. El plazo finalizaba en Junio del 1998.
  • Cuarta etapa: Los Estados DESIGNAN COMO ZEC los LIC enunciados en las Listas oficiales aprobadas por la Comisión (art. 4.4 de la Directiva Hábitats).

La cuarta fase se encuentra algo retrasada ya que el plazo para designar las ZECs españolas sería el siguiente, según las diferentes regiones:

  1. Región macaronésica: diciembre de 2007 /enero de 2008
  2. Región Alpina: diciembre de 2009 /enero 2004
  3. Región atlántica: diciembre de 2010
  4. Región mediterránea: julio de 2012. Hay LIC que se han declarado más tarde por loo que su designación como ZEC se retrasaría, es el caso de Cataluña con 38 LICs declarados en 2008 y cuya designación coo ZEC deberá hacerse 6 años después en el 2014).

En España, se han declarado 1.446 LIC y 596 ZEPA que, con 14.789.797 hectáreas (marinas y terrestres), ocupan el 27.18 % de la superficie española (datos del MAGRAMA a mayo de 2012).

Esos plazos vienen marcados por la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, estatal y de la Directiva 92/43/CEE de hábitats. Es necesario cumplir dichos plazos para evitar sanciones de la Unión Europea, para la región macaronésica ya sufrió una sanción por dicho incumplimiento.

Así que a día de hoy son varios los LIC que se han transformado en ZEC (ver los enlaces dispuestos a continuación) aunque existen muchos Espacios que aún no se han denominado ZEC con la consecuente penalización por parte de la Unión europea que eso conlleva.

 

Actualmente se está sometiendo a consulta pública el establecimiento de la ZEC en el Estrecho Oriental. Para más información: ZEC Estrecho Oriental

A nivel marino hay que resaltar las ZEC declaradas en Canarias en Septiembre del 2011 dando un gran paso para la protección del medio marino en estos espacios con tal alta biodiversidad. Así como el Cachucho declarada como Área Marina Protegida (AMP).

 

Hay que puntualizar que dentro de la Red Natura 2000, además de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) creadas a partir de los Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) también existen las Zonas de Protección Especial para las Aves (ZEPAs) que pasan a ser Zonas de Protección Especial (ZPE)  y amparadas bajo la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres

Fuentes: Europarc, MAGRAMA, Eurlex, WWF

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